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Adopción de Un Niño Por SU Padastro

La adopción es el procedimiento legal por el cual un niño se convierte en una parte de una familia diferente de la de sus padres de nacimiento. Una adopción permanentemente corta lazos con sus padres y parientes y transfiere al niño en una nueva familia donde él o ella se mantendrá permanentemente. A los padres de nacimiento, adopción significa renunciar al niño para siempre sin el privilegio de ver al niño o lo contrario estar involucrado en la vida del niño. Sin embargo en algunos tipos de adopciones, llamadas adopciones abiertas, sus padres retienen el derecho de comunicar o visitar al niño. Además, los padres de nacimiento son aliviados permanentemente de todas las responsabilidades del niño y las necesidades financieras. Para los padres adoptivos, adopción significa prevén y llevando a cabo el cuidado de un niño a quien tienen las mismas obligaciones para que un niño nacido naturalmente a ellos.

¿Cuáles Son Los Niños Que Pueden Ser Adoptados en la Florida?

Podrán adoptarse los niños menores de 18 años y que estában actualmente en el estado cuando se presentó la petición para su aprobación. Los niños y los bebés que están disponibles para la adopción pueden estar situados dentro de la comunidad de los padres adoptivos, a través de conexiones de la familia, o de una agencia de adopción. Algunos niños pueden haber sido hijos de crianza en el hogar de un padre de crianza antes que los derechos de sus padres fueron despedidos y que estaban disponibles para ser adoptados.

También podrá adoptarse un adulto. El procedimiento para la aprobación de un adulto es similar a la adopción de menores pero considerablemente más simple.

¿Quién Puede Adoptar Un Niño en la Florida?

Adultos que viven y trabajan en la Florida, son de buen carácter y tienen la capacidad de alimentar y proporcionar económicamente y emocionalmente para un niño, pueden adoptar. Solo adultos, así como parejas, pueden adoptar. Parejas casadas, adultos no casados, y individuales gay, lesbianas, bisexuales y transexuales, todos tiene el derecho de adoptar a un niño. Adicionalmente, un padrastro puede adoptar a los hijos del marido.

Proceso de Aprobación Del Padrastro Y Procedimientos en la Florida

Existen cuatro tipos de adopciones en la Florida: la adopción por un padrastro, la adopción por una entidad, la adopción por un miembro de la familia inmediata y la adopción de adultos. Cada tipo de adopción tiene su propio conjunto de procedimientos. En este artículo se ocupará sólo el proceso de una adopción de un padrastro en la Florida.

Las adopciones por un padrastro son comunes cuando uno de los padres biológicos está dispuesto a renunciar a sus derechos parentales al padrastro. Normalmente, un padre no involucrado en la vida del hijo está dispuesto a renunciar a sus derechos parentales al niño, porque alivia la necesidad de prestar futuro apoyo para el niño y entienden que el niño tiene una oportunidad en una casa de dos padres.

En las adopciones de padrastro en la Florida, si el niño tiene doce años de edad o más, él o ella deben dar su consentimiento a la adopción y deben ser entrevistados antes de firmar el consentimiento.

Una Corte presidiendo sobre todas las adopción en la Florida debe recibir prueba que existen hechos para terminar la relación biológica para siempre. Uno de los padres biológicos correctamente puede ejecutar un concurso para su aprobación y renunciar a sus derechos a su hijo. Como alternativa, un tribunal debe escuchar la prueba que el padre ha abusado, abandonado o descuidado de niño o de lo contrario no pudo proteger la patria potestad en virtud de la ley de Florida para terminar la patria potestad del padre biológico. Generalmente un padre biológico soltero debe registrar su paternidad con registro de padre putativo de Florida; de lo contrario, no será necesario que el Tribunal es el consentimiento antes de proceder a completar un plan de adopción. Un padre biológico soltero debe registrar su paternidad antes a la presentación de una petición para terminar sus derechos o dentro de los 30 días de servicio de un aviso de la intención de adoptar.

Un consentimiento para la adopción sólo es válido y obligatorio cuando se ejecuta con arreglo a los requisitos específicos de la ley de Florida. Según la ley de Florida, cuando se coloca un niño menor de 6 meses para su adopción, la madre biológica puede decidir no firmar el consentimiento para la adopción hasta 48 horas después del nacimiento del niño o en su fecha de alta del hospital o centro del nacimiento, el de tiempo anterior. Un padre de nacimiento puede firmar una declaración jurada irrevocable de no-paternidad en cualquier momento, antes o después del nacimiento del niño, renunciando sus derechos parentales. Cuando un niño es de 6 meses de edad o más, la madre y el padre podrán firmar el consentimiento en cualquier momento y su consentimiento está sujeto a un período de revocación de 3 días.

En caso de que los niños son menores de 6 meses, así como los niños que son más de 6 meses, una vez firmadas las autorizaciones con testigos y el notario, y ha pasado el período de revocación si el niño es de 6 meses o más, sólo la Corte presidir la adopción puede revocar el consentimiento a la conclusión de que las autorizaciones fueron tomadas por fraude o coacción.

En una adopción por padrastro en la Florida, después de que el tribunal emite una sentencia de terminación de la relación de padres e hijos biológicos, los padres adoptivos son elegibles para finalizar inmediatamente su adopción. Además, en una adopción de padrastro en la Florida, los padres adoptivos tiene la opción de completar el proceso en una fecha de corte único donde se produce tanto la terminación de los derechos de los padres biológicos, así como la aprobación por el padrastro.

El adoptante debe estar presente en la audiencia, pero puede dar permiso para aparecer telefónicamente con un notario para identificarlos a la Corte. El informe favorable final de la Agencia o trabajador social, que fue asignado por el Tribunal para investigar la adopción, debe ser presentado ante el Tribunal. El abogado preparará los documentos necesarios para el examen de la Corte. El abogado también presentará el testimonio necesario y pruebas a la Corte de adopción. Suponiendo que se han cumplido todos los requisitos de los estatutos y el Tribunal, el juez firmará una sentencia Final de adopción.

En el juicio final de adopción, la familia puede cambiar el nombre del niño. El abogado preparará los trámites y archivos con la Oficina de estadísticas vitales del estado en el que nació el niño. El certificado de nacimiento original está sellado y se prepara un nuevo certificado de nacimiento que muestra a los padres adoptivos como los padres naturales del niño e identifica el nuevo nombre del niño. El nuevo certificado de nacimiento es enviado por correo a la abogada y remitido a la familia adoptiva. Una vez que el nuevo certificado de nacimiento es recibido por la familia adoptiva, pueden solicitar un nuevo número de Seguridad Social y el pasaporte para el niño y abrir cuenta en nombre del niño.

Para todos los efectos legales, el niño adoptado será considerado ser hijo natural de la familia adoptiva. Además, el niño adoptado se considerará legalmente como si él o ella hubiesen nacido a la familia. El niño que es adoptado se considerará igual con todos los demás niños que pueden entonces ser o entrar más tarde en la familia adoptiva. Esto significa que el niño adoptado hereda igualmente que los niños biológicamente nacidos en familia para fines de fincas y testamentos. Además, en caso de un precinto o divorcio de los padres biológicos, el padrastro tiene todos los derechos y obligaciones de manutención, custodia de los hijos y tiempo compartido como la de un padre biológico.

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